Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»). Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior y el objeto de las mismas será:
a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten como mínimo con dos personas socias, incluida la solicitante, y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa.
b) la constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma.
2. Conceptos subvencionables:
a) Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
b) Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.
3. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que: a) Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual plan de estudios universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o con planes de estudios universitarios oficiales anteriores, o que b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior. c) No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
4. La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 €.
Para más información pueden contactar con CADE Torredelcampo en el teléfono 953 03 65 34 (consultar por Ramón) o a través de cade.torredelcampo@andaluciaemprende.es
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